corte suprema.  Comunicacion Senado

El máximo tribunal difundió un comunicado para aclarar que no se pronunció sobre la constitucionalidad del DNU 70/23.

El máximo tribunal difundió un comunicado para aclarar que no se pronunció sobre la constitucionalidad del DNU 70/23. Sin embargo, su decisión dejó nuevamente vigente la derogación de la Ley de Tierras y abrió una fuerte controversia institucional.

La Corte Suprema intentó bajar la temperatura después del terremoto político provocado por su fallo sobre la Ley de Tierras. Un día después de haber revocado la sentencia que había frenado la derogación de la norma que limita la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, el máximo tribunal salió a explicar que, según su propia interpretación, no había decidido sobre el fondo de la cuestión.

La aclaración llegó en forma de comunicado público, una modalidad poco habitual para la Corte, que sostuvo que su resolución se limitó a una cuestión procesal: la legitimación del Centro de Excombatientes de las Islas Malvinas (CECIM) para promover la acción judicial. El tribunal también cuestionó los “discursos de odio y descalificación” surgidos a partir de la sentencia y reivindicó su trayectoria en materia de protección de recursos naturales, ambiente y bienes colectivos.

El problema es que, más allá de cómo la Corte describa su propio fallo, el efecto jurídico inmediato resulta bastante menos abstracto: el artículo 154 del DNU 70/2023 vuelve a quedar vigente y, con él, la derogación de la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras. La norma había establecido límites a la propiedad extranjera sobre tierras rurales, entre ellos un tope general del 15 por ciento.

Ahí aparece una de las principales paradojas del pronunciamiento. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que no estaban validando constitucionalmente el DNU. Pero al revocar la decisión de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154, dejaron sin efecto la protección judicial que impedía que esa derogación tuviera consecuencias concretas.

Dicho de otro modo: la Corte asegura que no resolvió si el Gobierno tenía o no facultades para derogar una ley mediante un DNU, pero su decisión produce, por ahora, exactamente el efecto que hubiera producido una validación de esa medida.

La discusión que quedó sin respuesta

El punto central del expediente es más profundo que la disputa procesal. Se trata de determinar si el Poder Ejecutivo puede utilizar un decreto de necesidad y urgencia para eliminar una ley aprobada por el Congreso cuando no existe una situación que justifique constitucionalmente ese mecanismo.

La Corte eligió no entrar en esa discusión. Según su sentencia, el CECIM no tenía legitimación suficiente para impulsar el planteo y tampoco existía un “caso” concreto que habilitara el tratamiento constitucional de la norma.

Ese razonamiento fue cuestionado por especialistas en derecho constitucional y procesal. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que la defensa de la soberanía territorial puede ser entendida como un derecho de incidencia colectiva y cuestionó que se cierre la vía judicial para discutir una modificación que afecta un bien colectivo.

La crítica plantea una dificultad concreta: si la derogación de la Ley de Tierras afecta un interés colectivo, pero al mismo tiempo se exige demostrar una afectación individual y directa para acceder a la Justicia, ¿quién estaría jurídicamente habilitado para cuestionar la medida?

La pregunta permanece abierta.

Una Corte que ahora explica su propio fallo

El comunicado posterior de la Corte buscó precisamente responder a esa controversia. El tribunal sostuvo que otros actores podrían acudir a la Justicia si acreditan una afectación concreta y que su sentencia tampoco impide que el Congreso intervenga sobre el DNU 70/2023.

También rechazó que pueda interpretarse que los integrantes del tribunal tengan una posición definitiva sobre el régimen de tierras. Según la Corte, cuando lleguen otros reclamos deberá analizar las cuestiones jurídicas correspondientes.

La aclaración, sin embargo, no desactiva el conflicto. Por el contrario, pone en evidencia que el tribunal percibió el costo político e institucional de su decisión y consideró necesario salir públicamente a defenderla.

La Corte afirmó que la crítica a sus fallos es legítima, pero diferenció esa crítica de lo que calificó como discursos de odio y descalificación. El debate sobre el límite entre cuestionamiento institucional y ataque a la Justicia queda así incorporado a una discusión mucho mayor: cuánto puede ser interpelado públicamente el máximo tribunal y cómo debe responder cuando una sentencia provoca una reacción social y política de gran magnitud.

El Congreso vuelve a entrar en escena

La resolución también desplazó el centro de gravedad del conflicto hacia el Congreso.

El Senado ya había rechazado el DNU 70/2023 en marzo de 2024. Ahora la discusión vuelve a Diputados, donde la oposición impulsa una sesión especial para tratar el megadecreto. Si ambas cámaras lo rechazaran, el DNU perdería vigencia.

La cuestión tiene una particularidad importante: el decreto no puede ser rechazado parcialmente bajo el mecanismo establecido para los DNU. Por eso, una eventual votación contra el 70/23 no afectaría únicamente la cuestión de las tierras, sino el conjunto de modificaciones introducidas por aquel megadecreto.

La disputa, entonces, excede ampliamente la propiedad rural. En juego aparece una discusión sobre el modo en que se gobierna y sobre los límites que tienen los decretos presidenciales frente a las leyes sancionadas por el Congreso.

Milei también intenta tomar distancia

Mientras la Corte difundía su comunicado, Javier Milei buscaba despegar al Poder Ejecutivo de la controversia. Consultado sobre la decisión durante su participación virtual en el Coloquio de IDEA, el Presidente sostuvo que la decisión correspondía a la Corte y reivindicó la división de poderes.

La escena tiene una particularidad política: el Gobierno fue quien impulsó el DNU que derogó la Ley de Tierras, pero ahora evita aparecer como protagonista directo de una decisión que corresponde formalmente al Poder Judicial.

La secuencia permite observar una dinámica característica de esta etapa: el Ejecutivo impulsa una transformación mediante un decreto; la Justicia interviene; el Congreso queda frente a la posibilidad de revisar la medida; y, cuando el conflicto alcanza una dimensión política mayor, cada poder procura delimitar su propia responsabilidad.

La tierra como símbolo de una discusión mayor

La Ley de Tierras no es solamente una norma sobre propiedad. Su derogación vuelve a poner en discusión qué significa la soberanía territorial en un país con enormes extensiones rurales, recursos hídricos, zonas de frontera y áreas de importancia ambiental y estratégica.

La norma de 2011 había fijado límites nacionales, provinciales y departamentales a la propiedad extranjera y establecía restricciones adicionales sobre determinados territorios y recursos. Con la vigencia del artículo 154 del DNU, esos límites nacionales dejaron de operar.

Por eso, la discusión reapareció rápidamente en universidades, organizaciones sociales, sectores ambientales y espacios vinculados a la defensa de la soberanía. También generó cuestionamientos de especialistas que consideran que la Corte evitó resolver precisamente el problema constitucional que llevaba más de dos años en los tribunales.

La cuestión seguirá ahora dos caminos simultáneos: el judicial, donde eventualmente podrán presentarse nuevos actores con legitimación; y el político, donde Diputados deberá decidir qué hacer con el DNU 70/23.

La Corte dice que no decidió sobre la Ley de Tierras. Jurídicamente, su argumento se sostiene sobre una cuestión procesal. Pero políticamente, la consecuencia de su decisión ya está instalada: por ahora, la derogación de la ley volvió a regir y el Congreso quedó frente a una definición que puede determinar el futuro de una de las normas más sensibles vinculadas con la soberanía territorial argentina.

El debate, lejos de cerrarse, apenas cambió de escenario.

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